Las «expulsiones» de diplomáticos y cónsules

Las expulsiones recíprocas de diplomáticos que caracterizaron al período de la Guerra Fría se han transformado en una suerte de ritual en el que lo simbólico ha destronado a la sustancia




Putin y Trump: "Las relaciones entre Rusia y Occidente, que ya venían baqueteadas, parecen estar degradándose aún más"
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Por Ricardo Arredondo (*) | El Derecho
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Introducción

En cuestión de unas pocas horas, el lunes 26 de marzo de 2018 Rusia perdió más de ciento cincuenta de sus di­plomáticos en los Estados Unidos, Europa y otros países como resultado de las expulsiones coordinadas en respues­ta a la intoxicación de un exespía, Sergei Skripal, y su hija, Julia, en el Reino Unido. La administración Trump expulsará a cuarenta y ocho funcionarios diplomáticos ru­sos de los Estados Unidos, 12 de la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas y procederá también a cerrar el consulado ruso en Seattle. Medidas similares han sido anunciadas por otros 26 países y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Tres días después, Rusia anunció que tomará medidas recíprocas. Expulsará a 150 diplomáticos (60 estadouni­denses, 23 británicos y de otros 25 países, principalmen­te europeos), y dispuso el cierre de la oficina del British Council en Moscú y del consulado de Estados Unidos en San Petersburgo (como dato anecdótico, en su cuenta de Twitter, la embajada rusa en Washington había pedido a sus seguidores que votaran qué consulado estadounidense debería cerrarse: San Petersburgo, Vladivostok o Ekate­rimburgo). Además, Rusia planea expulsar a un número no especificado de diplomáticos de los más de otros 20 países y de la OTAN que se unieron a Gran Bretaña y los Estados Unidos para expulsar a los rusos. El ministro de Relacio­nes Exteriores ruso, Sergei Lavrov, aseveró que el número “reflejará” el número de rusos expulsados, lo que sugiere que el total podría elevarse por encima de 150. También es posible que se adopten otras medidas más impredecibles y asimétricas(1).

El propósito de este trabajo es enmarcar las fricciones entre lo que vulgarmente se denomina Occidente y Rusia, algo que no es nuevo, sino que se trata de una aplicación del principio de consentimiento mutuo y de reciprocidad que gobiernan las relaciones diplomáticas y consulares en­tre Estados y organizaciones internacionales. El incidente incluso dio lugar a una serie de problemas legales que no se analizan en este trabajo, incluido el reclamo realizado por el Reino Unido en el Consejo de Seguridad de que el envenenamiento de Skripal podría equipararse a un uso ilícito de la fuerza contra el Reino Unido, contrario a las normas de la Carta de las Naciones Unidas(2). Este artículo examina las normas de derecho internacional relacionadas no con el incidente en sí, sino con la decisión de los Esta­dos involucrados de responder a este suceso mediante la expulsión de diplomáticos.

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El contexto de las medidas

Las actuales desavenencias se han generado como con­secuencia de la intoxicación (envenenamiento) del ex do­ble espía Sergei Skripal y su hija, Julia, acaecido en Salis­bury, Reino Unido, el pasado 4 de marzo. Según ha seña­lado el Scotland Yard, los Skripal estuvieron expuestos a un agente nervioso denominado Novichok(3) en la puerta  de su casa ese día(4). Fueron encontrados posteriormente en un banco junto a un centro comercial, semiparalizados y con síntomas de una grave intoxicación. Padre e hija permanecen hospitalizados en estado crítico, aunque, al momento de redactar este artículo, la hija exhibe signos de mejoría(5).

El Gobierno británico expresó que el exespía y su hija fueron envenenados de forma intencionada y manifestó tener pruebas sólidas de que Rusia probablemente está de­trás del incidente y que el propio presidente ruso, Vladimir Putin, probablemente lo haya aprobado(6). Sin embargo, no hizo pública su evidencia, aunque la habría comparti­do con sus principales aliados, que han afirmado estar de acuerdo con las conclusiones de Londres.

Rusia ha negado cualquier vinculación con este inci­dente y lo ha atribuido a una “gran confabulación de Occi­dente”. La vocera de la cancillería rusa ha subrayado que se trata de una “acusación sin fundamentos [que] resulta ser un crimen” y calificó al movimiento de los países occi­dentales como “un fake total a nivel mundial”(7).

Persona non grata

El 14 de marzo, la primera ministra Theresa May anun­ció la expulsión de 23 diplomáticos rusos, a los que  cali­ficó de “oficiales de inteligencia no declarados” y les dio una semana para partir(8). El 22 de marzo, la misión diplo­mática del Reino Unido ante Rusia realizó una presenta­ción sobre el caso Skripal ante los representantes de otras embajadas extranjeras. Las seis diapositivas de Londres no contenían evidencia de la culpabilidad de Moscú en el envenenamiento, sino que se utilizaron expresiones como “muy probable” y “bastante claro”, sin realizar ninguna atribución de responsabilidad directa. Ello no obstante, la posición del Reino Unido fue considerada como argumen­to suficiente para que los países occidentales decidieran expulsar a los diplomáticos rusos de sus respectivos terri­torios(9).

Sergei Skripal era coronel del ejército ruso y fue condenado a 13 años de cárcel en Moscú por “alta trai­ción y espionaje” en el 2006, acusado de revelar a los servicios secretos británicos la identidad de varios agen­tes dobles. En el 2010 se benefició de una amnistía por el entonces presidente Dimitri Medvedev y pudo estable­cerse en el Reino Unido, supuestamente bajo una nueva identidad(10).

El 26 de marzo, el Gobierno de los Estados Unidos de­cidió expulsar a cuarenta y ocho funcionarios diplomáti­cos rusos, 12 de la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas y cerrar el consulado ruso en Seattle(11). Medidas similares fueron adoptadas por otros 26 paí­ses(12) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Rusia respondió con medidas espejo, como se mencionara en la introducción de este trabajo.

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El marco jurídico

Las medidas adoptadas bajo el término expulsión en realidad constituyen una aplicación de los procedimientos establecidos en el art. 9º de la Convención de Viena so­bre Relaciones Diplomáticas (1961) (CVRD)(13), el art. 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) (CVRC) y, en el caso de las expulsiones de funcio­narios rusos acreditados ante las Naciones Unidas, del art. 13 (b) del acuerdo de sede entre los Estados Unidos y las Naciones Unidas de 1947(14).

3.1. La CVRD y la CVRC

Una de las características esenciales de las relaciones diplomáticas y consulares es la necesidad de consenti­miento mutuo de los Estados acreditante y receptor(15). Por lo tanto, la prestación de funciones de los miembros de una misión diplomática o de los agentes consulares y el personal de estas misiones depende, en última instancia, del consentimiento del Estado que envía y del Estado re­ceptor.

De conformidad con la CVRD, el Estado receptor pue­de, en cualquier momento y sin tener que exponer los mo­tivos de su decisión, declarar a alguno de los miembros de una misión diplomática o de su personal persona non grata, lo que da lugar, así, a su retirada y al término de las funciones asociadas. Esa determinación puede adoptarse incluso con anterioridad a su llegada (art. 9 [1]).

Los funcionarios consulares, al igual que los diplomá­ticos, pueden ser declarados persona non grata sin ne­cesidad de expresar motivación (art. 23, CVRC). Si un funcionario consular es declarado persona non grata, o bien no le es concedido el exequatur, deberá abandonar el territorio del Estado receptor en un plazo razonable.

En los casos en que pueda producirse un abuso de las disposiciones de estas convenciones, el derecho interna­cional no permite el recurso a las represalias(16). Así lo estableció la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (“Estados Unidos c. Irán”) (1980)(17). La única medida al alcance de los Estados es la retorsión, que en el derecho diplomático tomará la forma de llamada a consulta, nota de protesta, declaración de persona non grata, reducción del personal diplomático o la transformación de la misión y, de producirse una situa­ción de crisis mayor, la suspensión de la misión diplomáti­ca hará las veces de solución.

3.2. El acuerdo de sede entre los Estados Unidos y las Naciones Unidas

El mismo 26 de marzo la Misión Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas informó a la Se­cretaría General de las Naciones Unidas su decisión de adoptar medidas en virtud de la sección 13 (b) del Acuer­do de la Sede con respecto a determinados miembros de la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas. Esta medida puede requerir que esos miembros abandonen el país(18).

Esta disposición prevé que, en caso de abuso de las prerrogativas de residencia por parte de los funcionarios acreditados ante la organización, al realizar en los Estados Unidos “actividades ajenas a su carácter oficial”, queda entendido que las prerrogativas establecidas en la sección 11 “no serán interpretadas en el sentido de exceptuar a ta­les personas de las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos de América concernientes a la residencia continua de extranjeros”.

De ello se desprende que, para que un funcionario acre­ditado ante las Naciones Unidas pueda ser expulsado, de­be haber realizado actividades ajenas a su carácter oficial. Los Estados Unidos aducen que en el caso de los fun­cionarios rusos se trata de espías que, camuflados bajo el ropaje de funcionarios diplomáticos, llevan a cabo activi­dades prohibidas implícitamente por el Acuerdo de Sede y por eso se decidió su expulsión.

Cabe recordar que, en sus comentarios al “Proyecto de artículos sobre la representación de Estados en sus rela­ciones con organizaciones internacionales”, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) señaló:

“Los miembros de la misión permanente no son acredi­tados ante el Estado huésped en cuyo territorio está situa­da la sede de la organización. No mantienen relaciones di­rectas con el Estado huésped, a diferencia de lo que ocurre en la diplomacia bilateral (…) En lo que respecta a las Na­ciones Unidas, el Asesor Jurídico hizo (…) la declaración siguiente, que, aunque se refiere a los representantes en ór­ganos y conferencias de las Naciones Unidas, también se aplica a las misiones: ‘El Secretario General, al interpretar los privilegios e inmunidades diplomáticos, ha de tener en cuenta las disposiciones de la Convención de Viena [sobre relaciones diplomáticas] en la medida en que, mutatis mu­tandis, parezcan pertinentes respecto de los representan­tes ante órganos y conferencias de las Naciones Unidas. Naturalmente, se debe advertir que ciertas disposiciones, por ejemplo, las relativas al agrément, la nacionalidad o la reciprocidad, no corresponden a la situación de los repre­sentantes en las Naciones Unidas’”(19).

Por ello, se considera que los Estados Unidos tienen la opción, en consulta con las Naciones Unidas, de solicitar la remoción de los funcionarios que consideran han abu­sado de sus privilegios e inmunidades, ya que la organiza­ción es técnicamente la entidad receptora(20).

Ante una pregunta sobre la próxima expulsión por par­te de Estados Unidos de doce diplomáticos de la Misión de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas. el Secretario General de la Organización, António Guterres, comparó la situación que se está viviendo con el período de la Guerra Fría y advirtió que ha llegado la hora “de tomar precauciones”, que sirvan para garantizar una co­municación eficaz y ayuden a evitar la proliferación de las crisis(21).

3.3. Un análisis de conjunto

Un dato que no debe perderse de vista es que las nor­mas vigentes apuntan a que, en los casos de declaración de persona non grata, la causal debe responder a la conducta de los funcionarios per se, es decir, que se refieren princi­palmente a los casos en que los funcionarios diplomáticos o consulares actuaron de manera ilícita. Como sostiene Roberts, el rasgo característico del procedimiento per­sona non grata es que es el diplomático personalmente es quien ha ofendido al gobierno receptor(22). A esta noción respondería la decisión del Reino Unido que alega que las personas expulsadas eran “oficiales de inteligencia no de­clarados”. Sin embargo, y aunque esta caracterización sea correcta, al tomar en consideración el escaso tiempo trans­currido entre la intoxicación de Skripal y las declaraciones de la primera ministra, presumiblemente el Gobierno del Reino Unido ya estaba al tanto de esta situación y hasta esa fecha no la había considerado necesaria o suficiente para justificar el uso del art. 9º de la CVRD(23). Por otra parte, no parece haberse sugerido que ninguno de los 23 diplomáticos rusos expulsados por el Reino Unido fuera personalmente culpable de participar en el caso Skripal(24).

Tampoco es lo que se observa en el caso de Estados Unidos. En efecto, la declaración de su gobierno seña­la como fundamento de su medida: a) el “uso por parte de Rusia de un arma química de grado militar en el sue­lo del Reino Unido”; b) “su patrón actual de actividades desestabilizadoras en todo el mundo”; c) la seguridad na­cional de los Estados Unidos “al reducir la capacidad de Rusia para espiar a los estadounidenses y realizar opera­ciones encubiertas que amenazan la seguridad nacional”; y d) la proximidad del consulado ruso en Seattle a una de las bases submarinas estadounidenses y a la fábrica de Boeing(25).

Adicionalmente, el 28-3-18, el presidente Donald J. Trump habló con la primera ministra Theresa May del Reino Unido. Ambos líderes coincidieron en la importan­cia de desmantelar las redes de espionaje de Rusia en el Reino Unido y los Estados Unidos para restringir las ac­tividades clandestinas rusas y evitar futuros ataques con armas químicas en el territorio de cualquiera de los dos países(26).

Si no existen imputaciones específicas de que cualquie­ra de los diplomáticos expulsados estuvo involucrado en el caso Skripal, lo que parece más que evidente en los casos de los diplomáticos rusos acreditados en los otros 26 paí­ses que adoptaron medidas de expulsión, se desprende que las expulsiones serían, más bien, una forma de represalia más amplia contra Rusia, lo que no sería compatible con la redacción del art. 9º de la CVRD. En este sentido, el propio Departamento de Estado de los Estados Unidos ha­bía considerado: “[En] la mayoría de los casos, este reme­dio debe emplearse solo cuando exista una certeza razo­nable de que realmente se ha cometido un acto delictivo. La reputación de los Estados Unidos de ser una sociedad gobernada por el Estado de derecho no se cumple si puede ser señalado como que actuó de manera arbitraria, capri­chosa o prejuiciosa al invocar la herramienta diplomáti­ca extrema de declarar a un diplomático extranjero PNG [persona non grata]. De manera similar, cualquier acción PNG que el gobierno de Estados Unidos no pueda justifi­car con el detalle apropiado podría ser interpretada como una acción política y podría resultar en la declaración de PNG recíproca de un diplomático estadounidense comple­tamente inocente”(27).

De este modo, se utilizan las normas del derecho diplo­mático y consular para una finalidad distinta de aquella para la que fueron concebidas, en lugar de utilizarse otro tipo de medidas de política exterior más apropiadas para hacer frente a este tipo de situaciones. A título de ejem­plo, los Estados involucrados podrían haber recurrido a la aplicación de sanciones de tipo económico (embargos, congelación de activos, prohibición de transferencias de fondos, etc.) o de otra naturaleza (restricciones de viaje, no participar o hacerlo de manera limitada en la Copa del Mundo de fútbol, retirar la licencia para operar a las agen­cias de prensa rusas como RT, etc.).

La CVRD no contiene un conjunto completo de normas secundarias ni es tampoco del todo eficaz. Una de las in­dicaciones más obvias de ello es que la noción de persona non grata solo se refiere a violaciones por uno de los Esta­dos parte. Un régimen autónomo que excluyera la aplica­ción de las normas generales sobre responsabilidad del Es­tado debería contener reglas que fueran aplicables tanto al Estado receptor como al Estado acreditante. Dado que este principio de la persona non grata solo puede ser aplicado por el Estado receptor, el Estado acreditante se quedaría sin un remedio aplicable en caso de violación de la CVRD por el Estado receptor y, por ende, no tendría manera de responder a una violación(28). En efecto, no hay razón al­guna por la cual se pueda impedir al Estado acreditante la utilización de contramedidas (que no afecten al personal diplomático) si el Estado receptor no respeta las inmunida­des del personal diplomático del Estado acreditante(29).

Las relaciones entre Rusia y Occidente, que ya venían baqueteadas, parecen estar degradándose aún más. A los cuestionamientos por el rol de Moscú en el conflicto ar­mado en Siria, la anexión de Crimea, su intromisión en las elecciones en los Estados Unidos y en otros lugares, los alegados asesinatos de “enemigos” del Kremlin en Rusia y en el exterior, los ataques cibernéticos y campañas de desinformación contra otros países, se suma este episodio.

Rusia ha intentado dividir las alianzas y debilitar las instituciones en Occidente, procurando de esa manera de­bilitar la cooperación diplomática y de seguridad entre los Estados Unidos y Europa. La concepción de esta política, con el estilo Realpolitik de la vieja escuela, se basa en la idea de que es más fácil lidiar individualmente con estos Estados en lugar de desafiar un frente unido. Los funcio­narios de diversos gobiernos occidentales han descripto a estos movimientos de política exterior rusa como un es­fuerzo amplio, en gran medida encubierto, para desestabi­lizar y desacreditar a las democracias liberales.

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Conclusiones

Las expulsiones recíprocas de diplomáticos que carac­terizaron al período de la Guerra Fría(30) se han transfor­mado en una suerte de ritual en el que lo simbólico ha destronado a la sustancia. En el caso que analizamos, la sincronización de las expulsiones conlleva un particular simbolismo, ya que no era del todo evidente que el Reino Unido pudiese negociar con éxito una respuesta a las ale­gadas acciones de Rusia, y representa una afirmación de que la noción de cooperación en materia de seguridad en Occidente no ha perdido su fuerza. Quizás el dato más sig­nificativo sea la respuesta única y unificada de Washington y catorce países de la Unión Europea (UE), que represen­ta un cambio en esta materia, a la que se han sumado la OTAN y Estados no miembros de la UE, como Australia, Ucrania, Albania, Macedonia y otros(31).

Aunque también es revelador que casi la otra mitad de los 27 miembros de la UE no se haya plegado a este mo­vimiento, lo que habla de una división en el interior del bloque europeo, algo que el Kremlin ha estado esperando e intentando fomentar durante años.

La Administración Trump viene exhibiendo un doble estándar ante Rusia, ya que, si bien el presidente estadou­nidense no habla mal de Putin o Rusia, continúa adop­tando duras políticas frente al Kremlin. Por su parte, las autoridades rusas continúan tratando de separar a Trump de casi todos los demás en Washington, aferradas a la idea de que Trump se ve obligado a arremeter contra Rusia y al atribuir estas acciones a “la fuerte presión del establish­ment estadounidense”.

Tampoco ningún otro Estado ha optado por imponer sanciones económicas a Rusia. Las sanciones impuestas tras la anexión de Crimea solo afectan a bancos y a empre­sas energéticas, no al Estado ruso, que sigue necesitando los mercados financieros de Occidente para financiarse. Pero la dependencia no es unilateral sino recíproca. La UE   tampoco ha reducido su dependencia del gas natural ruso, que es clave para países como Alemania y Polonia.

En definitiva, las expulsiones diplomáticas son la solu­ción política fácil y obvia. No obligan a Londres ni a otros centros financieros europeos a confrontar verdades incó­modas sobre la cantidad de dinero ruso que circula a través de sus instituciones financieras y mercados inmobiliarios. El Reino Unido se encuentra en una posición vulnerable frente a la potencial pérdida de capital internacional en un momento en que su condición de centro financiero global ya está cuestionada debido al Brexit.

Resulta difícil entender qué se logra desde el punto de vista práctico con estas expulsiones recíprocas de funcio­narios. Como se afirmó precedentemente, no se trata de una situación para la cual estaban pensados los arts. 9º de la CVRD, 23 de la CVRC, ni la sección 13 (b) del Acuer­do de Sede de las Naciones Unidas. Es comprensible que los Estados a veces deseen expresar su disgusto con otros Estados (particularmente, en un incidente de alto perfil en el que hay pocas otras opciones para represalias inmedia­tas). Sin embargo, la expulsión de diplomáticos que no están acusados de estar implicados en el incidente, tomada como una represalia entre los dos Estados, es poco más que un gesto simbólico y puede, simplemente, empeorar las relaciones diplomáticas y consulares en un momento en que precisamente lo que se necesita es un manejo di­plomático de la cuestión.

(*) Abogado (UNT), Master of Laws (LL.M.) (London School of Eco­nomics) y Doctor en Derecho (UBA). Profesor de Derecho Internacional Público (UBA). Miembro consejero del CARI. Autor de Derecho diplo­mático y consular, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2016.
(1) Al respecto, la cancillería rusa advirtió en un comunicado que, si Estados Unidos y otros países continúan adoptando “medidas hosti­les” contra las misiones diplomáticas y consulares rusas, Rusia tomará “medidas adicionales”. Cfr. Rusia expulsa a más de 140 diplomáticos y cierra el consulado estadounidense en San Petersburgo, El Mundo, 29- 3-18, disponible en http://www.elmundo.es/internacional/2018/03/ 29/5abd1f81e5fdea48778b45c7.html (consulta el 29-3-18).
(2) Véase Weller, Marc, An International Use of Force in Salisbury?, EJIL: Talk!, 14-3-18, disponible en https://www.ejiltalk.org/an-inter­national-use-of-force-in-salisbury/ (consulta el 29-3-18); Akande, Dapo, The Use of Nerve Agents in Salisbury: Why does it Matter Whether it Amounts to a Use of Force in International Law?, EJIL: Talk!, 17-3-18, disponible en https://www.ejiltalk.org/the-use-of-nerve-agents-in-salis­bury-why-does-it-matter-whether-it-amounts-to-a-use-of-force-in-interna­tional-law/ (consulta el 29-3-18). Asimismo, recomiendo la lectura del esquema elaborado por Oxford University Press, disponible en http:// opil.ouplaw.com/page/692/UK/Russia_Dispute_Debate_Map (consul­ta el 29-3-18).
(3) Véase la página oficial del Gobierno británico, Novichok ner­ve agent use in Salisbury: UK government response, marzo de 2018, disponible en https://www.gov.uk/government/news/novichok-nerve-agent-use-in-salisbury-uk-government-response (consulta el 29-3-18). Asi­mismo, puede verse Barry, Ellen – Yeginsu, Ceylan, The Nerve Agent Too Deadly to Use, Until Someone Did, The New York Times, 13-3-18, disponible en https://www.nytimes.com/2018/03/13/world/europe/ uk-russia-spy-poisoning.html (consulta el 29-3-18).
(4) Greenfield, Patrick, Skripals poisoned from front door of Salis­bury home, police say, The Guardian, 28-3-18, disponible en https:// www.theguardian.com/uk-news/2018/mar/28/skripals-poisoned-from-front-door-of-salisbury-home-police-say (consulta el 29-3-18).
(5) Wolgelenter, Michael – Magra, Yliana, Yulia Skripal, Poisoned Daughter of Ex-Spy, Is Out of Critical Condition, The New York Times, 29-3-18, disponible en https://www.nytimes.com/2018/03/29/ world/europe/britain-yulia-skripal-hospital.html (consulta el 29-3-18).
(6) Véase la declaración de la primera ministra, Theresa May, an­te la Cámara de los Comunes, PM Commons statement on Salisbury incident, 12-3-18, disponible en https://www.gov.uk/government/ speeches/pm-commons-statement-on-salisbury-incident-12-march-2018 (consulta el 29-3-18).
(7) Véase Moscú: las acusaciones británicas a Rusia por el caso Skripal son “un fake total a nivel mundial”, RT, 29-3-18, disponible en https://actualidad.rt.com/actualidad/266921-moscu-acusaciones-bri­tanicas-rusia-caso-skripal-fake-total (consulta el 29-3-18).
(8) Véase la declaración de la primera ministra, Theresa May, ante la Cámara de los Comunes, PM Commons Statement on Salisbury in­cident response, 14-3-18, disponible en https://www.gov.uk/govern­ment/speeches/pm-commons-statement-on-salisbury-incident-response- 14-march-2018 (consulta el 29-3-18).
(9) Véase Holding Russia Accountable for Its Destabilizing Behavior, Press Statement by Heather Nauert, Department of State Spokesperson, Washington, DC, 26-3-18, disponible en https://www.state.gov/r/pa/ prs/ps/2018/03/279552.htm (consulta el 29-3-18).
(10) Fresneda, Carlos, Un ex espía ruso, en estado crítico por ex­posición a una “sustancia desconocida” en Reino Unido, El Mundo, 5-3-18, disponible en http://www.elmundo.es/internacional/2018/ 03/05/5a9d9f7846163ffb408b458c.html (consulta el 29-3-18).
(11) Holding Russia Accountable…, cit.
(12) La lista de Estados, al 29-3-18, incluye a Albania, Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Macedonia, Moldova, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia y Ucrania.
(13) La CVRD fue adoptada en el Neue Hofburg en Viena el 18-4- 61 y entró en vigor el 24-4-64. La CVRD es complementada por dos protocolos facultativos: el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad, firmado en Viena el 18-4-61 y que entró en vigor el 24-4-64, recogido en el decreto ley 7672 de 13-9-63, que aprueba la Convención (art. 5º), y del cual forman parte 51 Estados; y el Proto­colo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, firmado en Viena el 18-4-61 y que entró en vigor el 24- 4-64, del cual forman parte 66 Estados, entre los que no se encuentra la Argentina.
(14) Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la sede de las Naciones Uni­das, firmado en Lake Success el 26-6-1947 y aprobado por la Asam­blea General de las Naciones Unidas por resolución 169 (II), el 31-10- 1947, entró en vigor por canje de notas, de fecha 21-11-1947, Doc. A/RES/169 (II), disponible en http://daccess-ods.un.org/access.nsf/ Get?OpenAgent&DS=A/RES/169%20(II)&Lang=S (consulta el 29-3-18).
(15) Así lo establecen los arts. 2º, CVRD y 2.1, CVRC. Al respecto, puede verse Arredondo, Ricardo, Derecho diplomático y consular, Bue­nos Aires, AbeledoPerrot, 2016, pág. 83 y sigs.
(16) Arredondo, Ricardo, Manual de derecho internacional público, Buenos Aires, La Ley, 2012, pág. 435.
(17) CIJ, United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (“United States of America v. Iran”), Judgment of 24-5-80, ICJ Reports, 38, para. 53.
(18) Cfr. US has informed UN of decision to expel Russian diplo­mats, UN News, 26-3-18, disponible en https://news.un.org/en/sto­ry/2018/03/1006021 (consulta el 29-3-18).
(19) CDI, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1971, vol. II, primera parte, págs. 315/316. Doc. A/8410/REV.1, dispo­nible en http://legal.un.org/docs/index.asp?path=../ilc/documenta­tion/spanish/reports/a_8410.pdf (consulta el 29-3-18).
(20) Véase United States District Court of Southern District Of New York, “Shamela Begum, Plaintiff, Against Mohammed Saleh And Khatun Saleh, Respondents”, Case No. 99 Civ. 11834 (Rmb), Statement of Interest of The United States, New York, marzo de 2000, disponible en https://www.state.gov/documents/organization/6655.doc (consulta el 29-3-18).
(21) Cfr. Guterres: El mundo vive una situación parecida a la de la Guerra Fría, Noticias ONU, 29-3-18, disponible en https://news. un.org/es/story/2018/03/1430141 (consulta el 29-3-18).
(22) Roberts, Ivor, Satow’s Guide to Diplomatic Practice, 6ª ed., Oxford, Oxford University Press, 2009, pág. 206.
(23) Macdonald, Alison, Russia, the UK and the expulsion of di­plomats, The Law of Nations, 20-3-18, disponible en https://lawofna­tionsblog.com/2018/03/20/russia-uk-expulsion-diplomats/ (consulta el 29-3-18).
(24) Ídem.
(25) White House, Statement from the Press Secretary on the Expul­sion of Russian Intelligence Officers, 26-3-18, disponible en https:// www.whitehouse.gov/briefings-statements/statement-press-secretary-ex­pulsion-russian-intelligence-officers/ (consulta el 29-3-18).
(26) White House, Readout of President Donald J. Trump’s Call with Prime Minister Theresa May Of the United Kingdom, 28-3-18, disponible en https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/read­out-president-donald-j-trumps-call-prime-minister-theresa-may-united-king­dom-8/ (consulta el 29-3-18).
(27) Department of State, Guidance for Law Enforcement Officers with regard to Personal Rights and Immunities of Foreign Diplomatic and Consular Personnel, 27 International Legal Materials, 1988, págs. 1617/1636, disponible en http://www.jstor.org/stable/20693274 (consulta el 29-3-18). La traducción es propia. La versión actual de esa guía no contiene referencias al procedimiento persona non grata.
(28) Noortmann, Math, Enforcing International Law – from self-help to self-contained regimes, Hampshire, Ashgate Publishing Limited, 2005, pág. 140.
(29) Zemanek, Karl, The Unilateral Enforcement of International Obli­gations, Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, 1987, nº 47, pág. 40; The Court wanted to protect diplomats from reprisals, not their sending States (La Corte quería proteger a los di­plomáticos de las contramedidas, no a los Estados acreditantes), dis­ponible en http://www.zaoerv.de/47_1987/47_1987_1_a_32_43. pdf (consulta el 29-3-18).
(30) Roberts, Ivor, Satow’s Guide…, cit., pág. 206 y sigs.; Den­za, Eileen, Diplomatic Law. Commentary on the Vienna Convention on  Diplomatic Relations, 3ª ed., Oxford, Oxford University Press, 2008, págs. 78/79.
(31) La lista de Estados, al 29-3-18, incluye a Albania, Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Macedonia, Moldova, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia y Ucrania.



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