¿Hay plagio en una receta? Los cocineros exigen derechos de autor

Los profesionales quieren definir el concepto de obra gastronómica. Los abogados aconsejan sobre cómo defender una creación culinaria




Un oficio cada vez más competitivo
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Por Paz Álvarez | Cinco Días

Uno de los postres más plagiados de la historia de la gastronomía moderna es el coulant de chocolate. Una receta que el cocinero francés Michel Bras creó en 1981, y que ha sido copiada e interpretada en medio mundo. Lo mismo sucede con la famosa tarta Sacher, creada en Viena en 1832 por un aprendiz de repostería, Franz Sacher. “Son dos de los postres más copiados de la historia, dos ejemplos de lo que está pasando en la gastronomía, y lo que queremos saber es cómo se puede proteger y si hay derechos a percibir”, señaló ayer el cocinero Mario Sandoval, presidente de Facyre (Federación Cultural de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España) durante el primer Congreso Europeo de Derecho y Gastronomía, organizado por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo y la Real Academia de la Gastronomía Española.

Una de las preocupaciones, en estos momentos, de los chefs es proteger la autoría culinaria, sobre todo en estos momentos en el que la gastronomía se encuentra en plena efervescencia, y es uno de los sectores económicos mejor valorados en España. “Los cocineros españoles han catapultado al país como referente internacional de la creatividad e innovación culinaria, pero ¿está esta creatividad protegida?, ¿es tangible el proceso creativo a la hora de hacer un plato?”. Fueron preguntas que lanzó Sandoval como representante de los cocineros. El primero en responderle fue el abogado y experto en arbitraje Julio González Soria, quien señaló que no existen todavía los “instrumentos más adecuados, ni a nivel de las convenciones internacionales ni de los derechos internos, cuando se trata de la protección individual para la que todavía es necesario recurrir a las normas positivas generales relativas a los derechos de autor y propiedad intelectual, lo que es una demostración de que queda mucho tramo por recorrer en lo que se refiere al reconocimiento de las creaciones gastronómicas”.

El experto hizo hincapié en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se incluyen todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En este apartado se recogen los libros, folletos, discursos, conferencias e incluso el título de una obra, cuando sea original, ya que quedará protegido como parte de ella. Por tanto, la legislación española protege los derechos de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier soporte, cuya propiedad intelectual existe y les corresponde por el simple hecho de su creación, pero sin que ello “nos lleve al error de confundir el derecho moral del autor y la propiedad intelectual, y sus dos clases de derecho intelectual, personal e impersonal”.

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